Page 47 - Actas Afrancesados y anglófilos
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Por su parte, las Academias oficiales, trasunto de aquellas reuniones privadas de nobles e intelectuales de la centuria anterior, se convirtieron en instituciones públicas bajo la protección del absolutismo borbónico desde principios del siglo XVIII. Los estatutos no prohibían la admisión de mujeres, probablemente porque no consideraron esa posibilidad. Con todo, Smith contabiliza la integración de 33 mujeres en la Academia de San Fernando entre 1744 y 180836; la Real Academia Española negó la admisión en 1768 a la joven pero erudita Ma Rosario Cepeda, aunque permitió la entrada de Ma Isidora de Guzmán y la Cerda en 1784. Esta última, muy protegida desde la Corte, sería investida como Doctora y Catedrática Honoraria de la Universidad de Alcalá en 1785. Por fin, la Academia de la Historia que existía desde 1738, no admitió a ninguna mujer37. El comportamiento de las Academias indica que, como en el caso de de las Sociedades Económicas, la presencia femenina en ellas podía considerarse en contadas ocasiones, premiando la excepcionalidad de algunas mujeres de calidad, no la norma derivada de su igualdad intelectual.Un apunte finalEl reformismo ilustrado pensó a las mujeres, pero sin las mujeres; propició una polémica rica en alternativas y matices teóricos, pero (salvo una minoría) no creyó en su autonomía como individuos racionales. Lo anterior no significa negar que se produjeron ciertos cambios en medio de un limitado y tímido proceso de secularización, ni carece de importancia la adopción de formas de sociabilidad, hábitos y gustos que, procedentes del exterior, sugieren una mayor libertad en los comportamientos. Pero el desenfadado «chichisveo» no puede ocultar el auténtico sentido del fenómeno y hasta dónde estuvo dispuesto a llegar el heterogéneo reformismo en la equiparación de los sexos.Con la ruptura provocada por la guerra de Independencia y el periodo revolucionario que se extendió durante la primera mitad del siglo XIX, volvería a reeditarse la «cuestión femenina», esta vez en el marco de las convulsiones políticas, primero, y en el de la creación de las nuevas instituciones del Estado y la sociedad liberales. La consideración de la familia como pilar de la estabilidad social, situó de nuevo a las mujeres en el centro del hogar y en el papel conservador del orden y las buenas costumbres. Tampoco el liberalismo español tuvo una posición única sobre esta cuestión, pero el ordenamiento jurídico que alumbró es deudor del modelo rousseauniano de separación de los sexos. En base a él, en España como en Europa, se negó la ciudadanía a las mujeres, su condición de sujetos políticos, a la vez que en el plano de las normas civiles las confió a la tutela de los varones y, en consecuencia a la sumisión. Junto a esto, la reiterada negativa (ahora desde el Estado) a proporcionar a las mujeres una instrucción «literaria» igual que a los hombres y su no admisión en las universidades en todo el XIX hizo que el debate se situara una y otra vez en el terreno de la esencia femenina y sus cualidades, así como en el papel de madre, cuya más alta dignidad consistiría en ejercer de vínculo entre lo privado y lo público. La proyección de la polémica suscitada por el reformismo ilustrado se advierte en el cúmulo de argumentos que, en uno y otro sentido, se habían utilizado ya en el siglo anterior.36 Theresa Ann Smith, «Reconsiderando el papel de la mujer en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernado», VIII Jornadas de Arte. La mujer en el Arte español, Madrid, CSIC, 1997, págs. 279-289.37 Mónica Balufer, op. cit., 2005, pág. 499.16


































































































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