Page 13 - Actas Afrancesados y anglófilos
P. 13

castellanas y la representación en Cortes de los diferentes estamentos no era exactamente lo mismo que el principio de soberanía nacional. Del mismo modo hay que recordar que aunque haya artículos enteros en la constitución de Cádiz copiados casi literalmente de la Constitución francesa de 1791, así su artículo tercero “la soberanía reside esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”, el texto general se encabeza invocando el nombre de “Dios todopoderoso autor y supremo legislador de la sociedad”. Pese a todo ello, es evidente que la tradición histórica de un órgano representativo y la tradición doctrinal de que el poder procede en su origen de la misma comunidad, aun por fundación divina, estaban ya ahí. Y que, volviendo a recordar a Sánchez Agesta, en cualquier caso, “esta concepción pactada del poder estaba mucho más cerca del nuevo constitucionalismo que el despotismo ilustrado”.La ideología de Amor de Soria, además de evidenciar de manera clara una vez más, cómo ese fermento reformista y crítico, que acabará fraguando en la Revolución Francesa, subyacía desde el primer momento en el seno de los gobiernos ilustrados, demuestra también que España no fue una total excepción en este sentido. El hecho de que su temprano análisis crítico de los fundamentos jurídicos de los gobiernos despóticos, se apoye, en su deseo de buscar un principio de racionalidad universal, en la tradición política reformista española, no impide que sus propuestas políticas y económicas, que acuden como hemos visto también al modelo inglés, puedan considerarse en la vanguardia de su tiempo, y demuestran hasta qué punto preexistía en toda Europa una actitud crítica a los fundamentos del despotismo con anterioridad a la Revolución Francesa. Pero además su preocupación por hallar una alternativa política y económica moderna al espinoso problema de la vertebración de España, justo en el siglo que va a poner los cimientos de la modernidad, constituye un interesantísimo documento que puede contribuir a esclarecer y a situar en sus justos términos, el origen de un conflicto, latente durante toda nuestra historia moderna y del que la Constitución de 1978 se hará eco por primera vez y se esforzará noblemente por remediar, utilizando la terminología de Amor de Soria, pese a lo cual, todavía avivado por curanderos de procedencias varias y envuelto en intencionados equívocos, permanece vigente en nuestros días.7


































































































   11   12   13   14   15