Page 104 - 100 años en femenino
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lamentarios o en partidos extraparlamentarios, eran favora- bles al texto constitucional aun cuando existían importantes críticas al mismo, a diferencia de los grupos feministas radi- cales, que lo rechazaban de pleno. El debate determinó el sí, el no o el abstencionismo que polarizó al amplio espectro de organizaciones feministas.
El desarrollo constitucional dio lugar en años posteriores a una larga lista de revisiones legales para acomodar esta doc- trina a disposiciones de menor rango que todavía mante- nían discriminaciones respecto a las mujeres. En el Derecho Penal, mediante Ley 22/1978 del 26 de mayo, se derogaban los artículos 449 y 452 del Código Penal relativos al adulterio y amancebamiento; de esta forma se daba fin a una situación en la que la norma legal tutelaba concepciones estrictamente morales y discriminatorias para la mujer. La Ley 45/1978, del 7 de octubre, modificaba los artículos 43 bis y 416 del mismo Código Penal, con lo que se conseguía la despenalización de la divulgación y propaganda de métodos anticonceptivos.
En el contexto del Derecho Privado, la Ley de 13 de mayo de 1981 equiparaba jurídicamente al marido y la mujer en el matrimonio, tanto en el régimen económico como en la titularidad de la patria potestad de los hijos. En cuanto al divorcio, la Ley de 7 de julio de 1981 que regulaba el matri- monio, nulidad, separación y divorcio, partía del principio de que «el marido y la mujer son iguales en el matrimonio en derechos y en deberes». La ley, avanzada en la letra, se consideraba insuficiente en lo que se refiere a la penaliza- ción de aquellos que no cumplan las obligaciones familia- res derivadas de una separación o divorcio, ya que suponía en muchos casos la indefensión económica de mujeres sin ingresos extradomésticos por impago de sus cónyuges de las prestaciones económicas destinadas a los hijos. Estas y otras muchas reformas en el ordenamiento privado y penal supusieron un importante avance, al menos en la forma, en la situación jurídica de las mujeres. Este hecho fue admitido por numerosos colectivos feministas que durante estos años expresaron colectivamente su presión para que estas refor- mas se llevaran a la práctica.
Las elecciones legislativas de marzo de 1979, así como las elecciones municipales de abril del mismo año, con el triunfo de la izquierda en la gran mayoría de los municipios, no sig- nificaron un incremento sustancial del porcentaje de muje-
Paco Junquera
Soledad Becerril jura su cargo de ministra de Cultura ante el rey Juan Carlos en el Palacio de la Zarzuela durante el acto
de jura de los nuevos ministros del segundo Gobierno de Calvo Sotelo. Es la primera mujer que forma parte de un Gobierno español
Madrid, 2 de diciembre de 1981 Agencia EFE, Madrid
105—Pilar Folguera Integrando el género en la agenda política. Feminismo, Transición y democracia