Page 188 - Azaña: Intelectual y estadista | eBook
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Decreto de 11 de enero de 1907. La finalidad que Azaña señala al solicitar la beca es la de “ampliar en la Universidad de París sus estudios de Derecho Civil”. Es verdad que asiste, en la École Nationale des Chartes, a las clases del gran civilista Raymond Saleilles, especialista en uno de los temas por los que Azaña tenía especial interés, la personalidad jurídica, de la que acababa de escribir una importante monografía, De la personnalité juridique (1910), y que asiste también a un curso impartido por Eugène Lelong sobre los modos de transmisión de la propiedad inmueble, tema muy relacionado con su actividad profesional en la Dirección de los Registros. Pero, en el fondo, Azaña no tiene interés en el derecho civil. Lo que le interesa son los temas de los que escribe en las crónicas que envía a La correspondencia de España: literatura y política, los dos grandes temas que de verdad le intere- saron a lo largo de su vida. La memoria que presentó a la Junta, una vez terminado el tiempo de la beca, no trata de derecho civil, sino de historia del Derecho.
En la Dirección General de los Registros y del Notariado, trabajó primero en el negociado de recursos gubernativos –junto al maestro de todos los hipotecaristas, don Jerónimo González–, y más tarde estuvo al frente del Registro de Actos de Última Voluntad y luego del Registro Civil. Obra de Azaña son importantes resoluciones en las que sienta doctrina muy relevan- te en materias mercantiles y civiles.
Un episodio curioso del paso de Azaña por la Dirección de los Registros es su coincidencia con Carlos Arias Navarro, que aparece en el centro directi- vo en 1929 desempeñando un puesto subalterno de escribiente. Azaña se da cuenta de la inteligencia de aquel muchacho de veintiún años y le reco- mienda que estudie la carrera de Derecho, porque le ve con capacidad para llegar a metas más altas. Arias seguirá el consejo de Azaña, estudiará Dere- cho y preparará y aprobará las oposiciones de fiscal, después las de jurídico militar y, más tarde, las de notario.
Azaña tiene firmemente arraigada la idea del Estado, y del Estado organi- zado jurídicamente. “El Estado no puede pensarse más que en función del Derecho –dirá en el célebre discurso del Campo de Lasesarre–, el derecho del hombre libre, encaminado y organizado el Estado para la defensa de la individualidad moral de cada individuo”. Hay que advertir la sutileza con la que Azaña enlaza la noción de derecho objetivo con la de derecho subjetivo.
Para Azaña, el Estado se fundamenta en el derecho, pero a la vez tiene la misión de crear derecho. El derecho, para Azaña, tiene como función re- formar la sociedad. Pocos políticos han tenido tan presente, y tan clara, la función transformadora del derecho. En este punto está en las antípodas de la Escuela Histórica, que arranca de Savigny y que tuvo tantos seguidores en la España de finales del siglo xix y principios del xx, e incluso después.
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