Page 65 - 100 años en femenino
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El espíritu progresista de la Segunda República se materiali- zó en la Constitución de 1931. La nueva Constitución decla- raba el Estado laico y repudiaba el protagonismo político de la Iglesia católica. Además, el primer Gobierno republi- cano abordó inmediatamente dos problemas centenarios: la reforma agraria y la del ejército. La primera provocó profundo malestar entre los grandes latifundistas, pues el objetivo primordial era la redistribución de la propiedad de la tierra. La reforma de las fuerzas armadas tenía como obje- tivo reducir el excesivo cuadro de oficiales y la consecuente amenaza de golpe de Estado.
La Constitución republicana concedió el voto a las mujeres además de potenciar una legislación progresista en lo referente a familia y en materia de educación. El artículo 36 hacía explí- cito: «Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales conforme dictaminen las leyes».25 Tras un debate intenso y largo el artículo fue apro- bado por la asamblea constituyente. Clara Campoamor, dipu- tada por el Partido Radical, fue la principal y solitaria defensora del sufragio femenino en el hemiciclo. Con apasionada convic- ción defendió que el espíritu democrático de la Segunda Repú- blica no podía permitirse el negar el voto a las españolas. Sin embargo, los partidos progresistas fueron contrarios al sufra- gio femenino por miedo a la influencia reaccionaria de la Igle- sia católica sobre las mujeres.26 Importantes feministas como la socialista Margarita Nelken (1898-1968) y la radical-socialis- ta Victoria Kent (1897-1987), a la sazón directora de prisiones (como lo fuera en su tiempo Concepción Arenal), que habían sido elegidas diputadas a las Cortes Constituyentes de 1931, rechazarán la concesión del sufragio femenino. En su opinión, las mujeres todavía no estaban preparadas.
Pese a los esfuerzos de las primeras sufragistas españolas durante la dictadura de Primo de Rivera, la concesión del sufragio femenino fue otorgada en el marco de las reformas introducidas en la legislación de la Segunda República espa- ñola (1931-1936).
Reformas que abordan también la institución familiar y la sexualidad. Por Ley de 9 de septiembre de 1931 se protegía a las madres trabajadoras entre 16 y 50 años de edad. El Esta- do reconocía la validez del matrimonio civil y la igualdad de derechos de los hijos legítimos e ilegítimos. Finalmente, en marzo se legaliza el divorcio. La labor y trágica muerte de la
66—Aurora Morcillo Gómez Españolas: femenino/nismo plural (1900-1940)