Page 384 - Azaña: Intelectual y estadista | eBook
P. 384

Joaquín Arrarás
Memorias íntimas de Azaña
Madrid, Ediciones Españolas, 1939 Colección particular
1931, esto es, durante las Cortes Constituyentes, y en la que se debatía el que terminó siendo el artículo 26 del proyecto de Constitución. Esta frase ha sido burdamente sacada de contexto por sus detractores para impedir poner de manifiesto que para Azaña el problema religioso no era más que un problema político. Decía en ese discurso:
Yo no puedo admitir, Sres. Diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los lími- tes de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro desti- no. Este es un problema político, de constitución del Estado, y es aho- ra, precisamente, cuando este problema pierde hasta las semejas de re- ligión, de religiosidad, porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la curatela de las conciencias y daba me- dios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye toda preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se trata, simplemente, de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de establecer.
Azaña constataba el hecho notorio de que al menos desde principios del siglo xx, la religión católica, pese a mantener su preeminencia social y po- lítica, había dejado de informar el pensamiento o la cultura de nuestro país. Algo de sencilla comprensión, pero de machacona insistencia en su oculta- ción por quienes han querido atribuirle una voluntad persecutoria.
De tal circunstancia Azaña extraía como consecuencia la necesidad de orga- nizar el Estado conforme a esa realidad sociológica, con todo el respeto al hecho religioso en sí, contemplado en el plano de las creencias individuales, pero separando radicalmente la Iglesia del Estado. Esto habría de ser garantía real de la libertad de conciencia y de la propia primacía del Estado democrá- tico para determinar el bien común frente a los intereses de grupos privados como eran y son las confesiones religiosas. En resumen, laicismo republicano.
Para garantizar ese principio laicista, el citado artículo 26 de la Constitu- ción de 1931 estableció que todas las confesiones religiosas fueran conside- radas asociaciones sometidas a una ley especial; el Estado, las regiones, las provincias y los municipios no mantendrían, favorecerían, ni auxiliarían económicamente a las iglesias, asociaciones e instituciones religiosas. Se regulaba, asimismo, la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del clero, y se prohibía a las órdenes religiosas la industria, el comercio y la enseñanza, erradicando de esa manera el monopolio secu- lar de la Iglesia en la educación española.
Azaña, como republicano, estaba convencido racionalmente de la necesidad de implantar un Estado laico que debía incidir fundamentalmente en la
algunos mitos o inexactitudes sobre el pensamiento de azaña 383

























































































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