Page 185 - Azaña: Intelectual y estadista | eBook
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“Para ejercer en Alcalá...”, dijo. No sé de dónde se sacaba que yo iba a ejercer, y en Alcalá. La petulancia juvenil se lastimó. Cobeña no hacía ningún caso a sus pasantes, y allí íbamos de tertulia. Solo trabajaban dos o tres. Entre ellos había un joven andaluz, de blanquísimos dientes, el pelo negro muy rizoso, que hablaba con una facilidad deslumbradora: se llamaba Niceto Alcalá-Zamora. Desde que yo dejé de ir, sin despe- dirme, al bufete de Cobeña, no había vuelto a encontrarme con don Niceto. El año pasado le hablé en el Ateneo cuando fue a dar una con- ferencia, ya cerca del verano. Después, en julio, entramos en las cons- piraciones, y ya en octubre, un día que estaba reunido el comité revo- lucionario en la sede del Ateneo, donde nos juntábamos, don Niceto cayó en la cuenta de quién era yo, y se acordó de nuestra asistencia al bufete de Cobeña.
Más adelante, añade: “Ossorio me invitó a la ceremonia de inauguración de un busto de Cobeña en el colegio de Abogados. Quería que asistiéramos todos los que fuimos pasantes de aquel señor. Yo dije que iría. Es mañana, pero no iré. Me aparté del bufete de Cobeña sin decir adiós a nadie. Me aburría mucho, y no sacaba ningún provecho de aquello”.
En mayo de 1899, Azaña se matriculó de los cursos de doctorado y en octubre del mismo año solicitó su ingreso en la Real Academia de Jurispru- dencia y Legislación. Resulta llamativo que las cuatro asignaturas de las que se matriculó en los cursos de doctorado eran las de menos enjundia jurídi- ca: literatura y bibliografía, historia de la Iglesia, legislación comparada e historia de los tratados.
Presentó la tesis doctoral con asombrosa rapidez: el 20 de junio de 1900. Su título es La responsabilidad de las multitudes. La cuestión central que plantea es la de “si los individuos que forman la multitud conservan el al- bedrío, y por tanto si son imputables penalmente”. Como buen jurista que es, no se deja deslumbrar por la abundante bibliografía sociológica y psico- lógica que en esos años se estaba publicando sobre el tema de las multitu- des, y que arrancaba de la célebre obra de Gustave Le Bon La psychologie des foules (1895), y resuelve la cuestión a través de los principios generales del derecho penal, “las viejas fórmulas que tenían en sí mismas la solución de todas las dudas que sobre la materia pudieran presentarse”.
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación estaba entonces en la calle de Colmenares, detrás de la Casa de las Siete Chimeneas. Ocupaba dos plantas –baja y principal– de un edificio que acababa de levantar el arquitecto Fernando de la Torriente –el mismo que por esas fechas estaba levantando el Palacio Nacional de las Artes y las Industrias, que hoy aloja el Museo de Ciencias Naturales y la Escuela de Ingenieros Industriales–. La sede de la Academia se había decorado con el mayor lujo: el portal se enlo- só de mármol, en el vestíbulo se colocaron dos mesas de roble, una gran
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